Sistema Interno de Información del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía
El Sistema Interno de Información del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía es la vía de comunicación adecuada para la recepción de información sobre hechos, actuaciones o conductas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de este Colegio.
CONTENIDOS SOBRE LOS QUE SE PUEDE INFORMAR
Hechos, actuaciones concretas o conductas relacionados con la actividad y funcionamiento del Colegio y que pudieran ser constitutivos de infracciones del Derecho de la Unión Europeo y/o infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
La ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el art. 2, a través de los procedimientos previstos en la misma, así como el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
La ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella, de
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Sin excluir la aplicación de las normas del proceso penal, ni la protección específica para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las especialidades previstas en el mismo precepto.
Con esta norma se produce la incorporación al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
PERSONAS QUE PUEDEN INFORMAR
Puede informar toda persona que tenga la información sobre las infracciones en un contexto laboral o profesional relacionado con el Colegio, pudiendo realizarse de forma anónima.
La Ley se aplica tanto a los informantes que trabajen en el sector privado como en el público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
- los autónomos;
- los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
- cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y
También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Sin perjuicio de la aplicación específica de las medidas de protección del informante previstas en el título VII a los colectivos establecidos en el art. 3.3 y 3.4.
MODO DE INFORMAR
A través de la plataforma informática habilitada a tal efecto (https://copoan.es/web/canal-de-informacion/) o mediante correo postal dirigido al Colegio, domicilio: Calle Albuera,15. Ppal. 41001 Sevilla.
GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Y ANONIMATO
Se garantiza la confidencialidad del informante, de la persona afectada y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la información.
La plataforma informática permite el anonimato, por lo que serán válidas para su tramitación aquellas informaciones en las que no consten los datos de identificación del informante, verificándose las mismas con mayor prudencia y proporcionalidad.
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
- Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la
- La persona a la que se refieran los hechos relatados no será́ en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
- En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá́ que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
- El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a los sujetos recogidos en el art. 32.
- Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
- La identidad del informante solo podrá́ ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
GARANTIA DE AUSENCIA DE REPRESALIAS
Se garantiza la ausencia de represalias de cualquier tipo por las informaciones remitidas de buena fe.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley. A estos efectos, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se contemplan en el art. 36.
La ley articula un sistema de protección que se articula en torno a los siguientes ejes de medias:
- Medidas de apoyo
- Medidas de protección frente a represalias
- Medidas para la protección de las personas afectadas
Igualmente contempla supuestos de exención y atenuación de la sanción cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, acredite las circunstancias establecidas en el art. 40 de la ley.
Las medidas de protección se extenderán a las comunicaciones sobre las acciones u omisiones recogidas en el artículo 2 que hubieran tenido lugar desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Normativa de aplicación
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
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