Esta ley publicada modifica la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía para permitir la constitución de entidades de este tipo en todas las profesiones con titulación universitaria oficial y no sólo, como hasta ahora, en aquellas que para su ejercicio requieren de una reserva de actividad. Este último es el caso, por ejemplo, de profesionales sanitarios y abogados, para los que es imprescindible la colegiación y estar en posesión de un título académico específico, entre otros requisitos.
El resto de las modificaciones afectan tanto a la Ley 10/2003 como a la 6/1995, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Una de las principales medidas que se introducen es la obligación de que las organizaciones colegiales habiliten una ventanilla única en sus páginas web, con el fin de incrementar la transparencia de sus actividades y las garantías tanto para colegiados como para usuarios y consumidores.
En el caso de los colegios de profesiones del ámbito de la salud, el proyecto de Ley hace mención expresa a que sus registros telemáticos deberán ser compatibles e integrarse con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía.
Otras modificaciones introducidas tienen como objetivos favorecer la movilidad de los profesionales y la libre competencia. De este modo, se suprime la obligación de que los colegiados comuniquen sistemáticamente a sus organizaciones de cada territorio los desplazamientos que se realizan para ejercer actividades profesionales en ámbitos distintos de los de su colegiación. Asimismo, los colegios ya no podrán establecer baremos orientativos sobre los precios de los servicios que pueden prestar sus miembros.
El Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía fue realizando poco a poco la adaptación a esta normativa basándose en la normativa estatal, por lo que no tendremos que realizar ninguna adaptación más referente a esta norma.
En archivo adjunto junto a esta noticia pueden consultar la Ley publicada.