Por ello, de conformidad con lo anterior se han establecido hasta la fecha, mediante los oportunos acuerdos de Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación y una vez expuesto en el Consejo de Universidades, las condiciones que se han de aplicar a los planes de estudios que conduzcan a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil; Maestro en Educación Primaria; Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato; Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; Arquitecto Técnico; Arquitecto; Médico; Veterinario; Dentista; Enfermería; Farmacéutico; Fisioterapeuta y también de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero e Ingeniero Técnico.
Los Acuerdos que el día 23 de enero de 2009 aprobó el Consejo de Ministros, determinan las condiciones que serán de aplicación a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Dietista-Nutricionista, Logopeda, Podólogo, Terapeuta Ocupacional y Óptico-Optometrista.
De conformidad con los acuerdos, dichos planes de estudios deberán garantizar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable y cumplir lo previsto en el Real Decreto de 29 de octubre de 2007, así como los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a objetivos y denominación del título, y a la planificación de las enseñanzas.
En la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias de 21 de noviembre de 2003, se contienen los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, y las anteriores profesiones (Dietista-Nutricionista, Logopeda, Podólogo, Terapeuta Ocupacional y Óptico-Optometrista) se conforman como profesiones reguladas.