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Como venimos informando desde noviembre de 2009 a través de circulares y de esta página web, el 14 de Abril del 2008, tuvo su entrada en vigor el Decreto 69/2008 por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
El Decreto 69/2008 deroga el anterior Decreto 16/1994 que hasta ahora se venia aplicando y supone una serie de novedades importantes que han de tenerse en cuenta y que le volvemos a recordar:

1) Con este nuevo Decreto 69/2008, es necesario renovar la autorización sanitaria de funcionamiento cada 5 años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la autorización de funcionamiento. La autorización se extinguirá si no se solicita su renovación dentro de los plazos establecidos.

2) Los Centros autorizados con anterioridad a Marzo del 2007 deben solicitar la 1ª renovación de autorización sanitaria de funcionamiento antes del próximo día 14 de Abril del 2010.
En caso de no cumplir dicho trámite quedaría sin efecto su anterior autorización.

3) Los Centros sanitarios deberán observar con carácter general las condiciones generales previstas en el Anexo III del Decreto 69/2008, entre las que destacamos las siguientes: la adecuación a la normativa legal aplicable, relativa a la seguridad de edificios y locales destinados a uso público, y la garantía de seguridad de equipos e instalaciones y al tratamiento de residuos. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de archivo, documentación clínica y Libro de reclamaciones, respetando en todo caso, la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

4) Los Consultas tendrán en un lugar visible un distintivo que permita a las personas conocer que tienen autorización de funcionamiento y la clasificación de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de este Decreto, así como su oferta asistencial.

5) Los Consultas podrán utilizar en su publicidad términos que sugieran la realización de la actividad sanitaria, siempre que no induzca a error y se limite a los servicios y actividades para lo que cuenten con autorización. Y, deberán hacer constar en la publicidad el número de registro asignado en la autorización de funcionamiento.

En caso de no cumplir dicho trámite quedaría sin efecto su anterior autorización de la licencia de funcionamiento.

Datos de Contacto de las Delegaciones Provinciales
Delegación Provincial de Salud de Almería
Carretera de Ronda 101
04005 Almería
Telf.:950 013 600

Delegación Provincial de Salud de Cádiz
Avd. Mª Auxiliadora 2
11009 Cádiz
Telf.:956 009 000

Delegación Provincial de Salud de Córdoba
Avd. República Argentina 34
14004 Córdoba
Telf.:957 015 400

Delegación Provincial de Salud de Granada
Avd. Sur 13
18014 Granada
Telf.:958 027 000

Delegación Provincial de Salud de Huelva
Cardenal Cisneros 3-5
21003 Huelva
Telf.:959 010 600

Delegación Provincial de Salud de Jaén
Paseo Estación 15
23007 Jaén
Telf.:953 013 000

Delegación Provincial de Salud de Málaga
C/Córdoba 4
29071 Málaga
Telf.:951 039 800

Delegación Provincial de Salud de Sevilla
Luis Montoto, 89
41071 Sevilla
Telf.:95 500 68 00

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